HUMANISMO (PERSONALISMO)
Y ANTlHUMANISMO (TRANSPERSONALlSMO)
Capítulo XIX de Filosofía del Derecho
Luís Recásens Siches
1
LA
VALORACIÓN DE LA PERSONA HUMANA PARA EL DERECHO, HUMANISMO y TRANSPERSONAllSMO,
DOS POSICIONES ANTITÉTICAS E IRRECONCILIABLES.
El problema
principal para la filosofía política y axiología jurídica es el de aclarar la
jerarquía entre los valores que deban ser tomados en cuenta para la elaboración
del Derecho justo. Y dentro de este problema general, la cuestión más
importante es la de cuál sea el valor de la personalidad individual en relación
con los demás valores que también deben ser considerados por el Derecho.
Se trata de saber
cuál deba ser el supremo principio ideal orientador del Derecho (y, por
consiguiente, el supremo fin del Estado). Se trata de saber, en suma si el
Derecho, ni más ni menos que todas las demás tareas y cosas (que el hombre hace
y desarrolla en su vida, tiene tan sólo sentido y justificación en la medida en
que representa un medio para cumplir los valores que pueden realizarse en la
persona individual que es la única genuina que existe. O si, por el contrario,
el Derecho (y el Estado) serían un fin en sí, independientemente de los hombres
reales individuales de carne y hueso (y con alma propia y exclusiva cada uno), los cuales funcionarían tan sólo como meros
medios o instrumentos para la realización de ese fin transpersonai, que
encarnaría en el Estado. O dicho con otras palabras, se trata de saber: si
el Derecho y el Estado son para el hombre, o si, por el contrario el hombre es
para el Derecho y el Estado. Se trata de decidir entre esas dos posturas
antitéticas e inconciliables, que acabo de esbozar, y que han sido llamadas,
respectivamente, personalismo y transpersonalismo.
Esta
cuestión se inserta en otra de mayor volumen y alcance: la de la valoración de
la cultura y de la sociedad en relación con el hombre (se entiende, con el
único hombre que conocemos, que es el hombre individual). Según el personalismo
(que yo preferiría denominar humanismo, la cultura y la colectividad deben
converger hacia el hombre y tomarle como substrato, pues sólo así tienen
sentido y estarán justificadas; deben convertirse en condiciones o en medios
para elevar al hombre a los valores; deben estar al servicio del hombre. Según
el transpersonalismo o totalismo, por el contrario, el hombre sería un mero
instrumento para que se produjesen obras de cultura con substrato objetivo
-ciencia, arte, técnica, etc.- o para el engrandecimiento y poder de la
colectividad, por ejemplo, de la nación, el hombre quedaría degradado a pura
masa o pasta al servicio de unas supuestas funciones objetivas a realizar en el
poder, en la gloria estatal, en la raza, en la cultura, es decir, en magnitudes
transpersonales.
En
definitiva, este es el tema sobre el rango o jerarquía de los valores que el hombre
debe realizar en su vida. Trátase de averiguar cuál sea para la vida humana .la
jerarquía entre los diversos valores, en relación con los substratos en que
aquéllos encarnan. Esto es, trátase de saber si en la vida humana los valores
supremos son aquellos que sólo en la persona espiritual pueden encarnar, de
suerte que a ellos se subordinen todos los demás; o si, por el contrario, son
superiores en rango a los valores que plasman en las obras objetivadas de la
actividad humana, de suerte que los valores que s610 anidan en la persona ética
individual estarían subordinados a aquéllos, como medios o instrumentos. Se
trata de saber si la persona individual debe ser considerada corno el fin de
toda la cultura, de todas las organizaciones sociales y del proceso hist6rico;
° si, al revés, la persona individual habría de se estimada tan sólo en la
medida en que rindiera un servicio a la cultura, a la sociedad, a la nación, o
al progreso histórico. Se trata, en definitiva, de saber si el hombre tiene dignidad
moral, es decir, si constituye un sujeto con fines propios; o si, por el
contrario, puede tener precio, es decir, valor relativo, en la medida en que
realice un servicio para fines ajenos a él. Se trata de saber si el Estado y
las demás organizaciones jurídicas -ni más ni menos que cuantas tareas y cosas
realiza el hombre en su vida- tienen tan sólo justificado sentido en la medida
en que representan un medio para cumplir los valores que pueden encarnar en la
personalidad individual: o si, por el contrario, el Estado es un fin en sí,
independiente de los individuos reales, los cuales quedarían con ello reducidos
a meros medios, a simples instrumentos.
Adviértase
bien que no se plantea la pregunta de si el Estado es un bien o no, de si en él
encarnan valores o no. Claro está que el Estado es un bien y que en él se
plasman valores muy importantes. Lo que se pregunta es otra cosa: si los
valores que encarnan en el Estado son propios de él, privatísimos suyos o tan
sólo son valores relativos, es decir, en la medida en que sirven como
condición, como facilidad, como medio, para que los individuos puedan realizar
los valores capaces de plasmar en su conciencia personal; y se pregunta también
si, en el caso de que el Estado pueda encarnar valores suyos propios,
peculiares de él, esos valores son superiores o inferiores en rango a los que
encarnan en el individuo.
Si se
entiende que el auténtico substrato de los valores es el hombre, que la cultura
se basa en él y que es para él, entonces los valores realizados en el
individuo, en tanto que tal, serán los supremos; y todos los demás valores, en
cuanto a su realización, quedarán al servicio del individuo, por ser éste la
sede en que pueden encontrar los de rango supremo. Y de esta suerte, las obras
todas de la cultura (Ciencia y Arte. Derecho y Estado, Patria y Sociedad,
Técnica y Economía, etc.) representarán bienes inferiores en rango. a aquellos
que plasman en la conciencia individual, y tendrán sentido tan sólo como medios
o instrumentos puestos al servicio del hombre.
Mas si, por
el contrario, se entendiera. que el substrato de realización de los valores
superiores no es la conciencia individual, sino que es una obra objetiva transo
personal, entonces el hombre representaría un mero medio o instrumento para que
se produjesen dichos objetos valiosos (obras de cultura, Estados poderosos,
etc.); de manera que según esa posición transpersonalista podría decirse, por
ejemplo, que el coliseo romano está bien pagado con la miseria y penalidades de
millares de esclavos; y que el sacrificio de! soldado sería meramente el precio
que paga el Estado por los beneficios que le reporta.
Según el
personalismo o humanismo, el Estado (y por consiguiente el Derecho) -lo mismo
que la Ciencia, la Técnica, el Arte, etc.- tendrá sentido s6lo como un medio
puesto al servicio de la persona humana (de las personas humanas individuales, que
son las únicas auténticas, las únicas reales), como un instrumento para la
realizaci6n de los fines de ésta, como un alimento para el espíritu de los
hombres, se entiende, de los individuos, para que en los hombres puedan
encarnar los valores que les están destinados. Lo cual podría expresarse,
parafraseando unas palabras bíblicas relativas al sábado: "el Estado por
causa de! hombre fue hecho" y no viceversa. No es que la tesis -personalista
niegue que en la cultura, en el Derecho y en la colectividad encarnen valores
muy importantes; sino que lo que sostiene sencillamente es que esos valores que
plasman en la cultura y en el Estado, aun siendo de mucha elevación, son
inferiores a los valores que se realizan en la conciencia individual.
Por el
contrario, el transpersonalismo afirma que en el hombre encarnan valores tan
sólo en cuanto es parte del Estado o es vehículo de los productos objetivados
de la Cultura; es decir, que el hombre individual, en tanto que tal, carece de
una dignidad propia, y que tan sólo viene en cuestión valorativamente cuando
sirva de modo efectivo a unos fines transpersonales del Estado (gloria, poder,
conquista, etc.) o de las obras objetivadas de la cultura. El transpersonalismo
puede adoptar dos formas, según que coloque en la cumbre de la jerarquía los
valores que encarnan en las obras objetivas de cultura (forma culturalista,
según la cual no sólo la persona individual sino también la sociedad quedarían
subordinadas a esos valores), o que entronice, como supremos, los valores que
residen en el Estado (tmnspersonalismo político}.
Será preciso
insistir todavía algo más en la caracterización de cada una de esas dos
posturas antitéticas e inconciliables.
Para el
transpersonalismo político, que considera como supremos los valores que se
realizan en la colectividad, resulta que el individuo aparece como un mero producto
efímero de escasa o nula importancia. Un sinnúmero de individuos vienen a
nutrir las filas de la colectividad y después desaparecen de ella, y están en
ella tan sólo para ser soportes y agentes de una supuesta vida superior de la
"totalidad"; de manera que desde el punto de vista de los valores, el
individuo no viene en cuestión, pues es considerado únicamente como materia de
las formaciones colectivas superiores. Según la tesis transpersonalísta,
tendrían importancia tan sólo los fines de la colectividad y el proceso de
ésta, y el individuo únicamente adquiriría valor en la medida en que sirviera a
ese proceso y a los fines de la ."totalidad". Se ha llegado a decir,
por la concepción transpersonalista, que la colectividad debe tolerar tan sólo
a aquellos individuos ruya conducta se ajusta totalmente a los fines de ella,
debiendo destruir a los disidentes y a los inservibles (que es lo que hacen,
por ejemplo, los Estados totalitarios). Esta concepción inhumana ha tratado
algunas veces de buscar apoyo en una vieja teoría metafísica o más bien
mística, según la cual la división de la humanidad en seres individuales sería
algo secundario y la individualización representaría un estadio imperfecto, de
manera que el destino superior del hombre consistiría en retornar a la
substancia común, mediante su entera consagración a la totalidad.
Frente a esa
concepción transpersonalista, propia de tiempos primitivos -y reverdecida en
los procesos de desindividualización de los Estados totalitarios, se ha opuesto la conciencia madura del individuo,
fundándose en esta sencilla y evidente consideración: ¿cómo puede consagrarse
el individuo a fines que no son suyos? Para que los fines de la colectividad
tengan sentido legítimo ante el individuo, será preciso que, por lo menos, sean
también a la vez fines suyos o de él. Tan sólo el individuo es tapaz de
proponerse fines y de actuar para realizarlos, porquc tan sólo él tiene
conciencia.
La
colectividad debe respetar los fines del individuo, y debe estar formada de tal
suerte gue ella sea un medio para dichos fines individuales. El individuo con sus
fines debe ser afirmado en la colectividad, pues, de lo contrario, él no podría
afirmar la colectividad. La colectividad se da por razón y motivo de los
individuos; no puede ni debe ser nada más que el de los individuos. La
colectividad es algo que necesita indispensablemente el individuo para su
propia vida. Sin una vida propia de los individuos, en la que encarnen los
valores de la personalidad –que son los supremos, la colectividad carece de
sentido y de justificación. La colectividad es un instrumento, es un aparato
para el individuo. Podrá haber fines cuyo sentido y cuya realización rebasen el
ámbito de la vida individual de un sujeto; mas para que él pueda proponérselos
habrán de ser al propio tiempo fines suyos, habrán de aparecer como fines
suyos. como algo que tiene para, él un sentido y justificación en su propia vida
individual. La colectividad no vive, en el puro y auténtico sentido de esta
palabra, sino que quienes viven son los individuos. Y éstos necesitan, para su vida
propia, la colectividad, la. cual debe funcionar como un instrumento o aparato destinado
tan sólo a facilitar a los hombres el desarrollo de su existencia individual y
de su perfeccionamiento.
Para
orientarse certeramente en materia de Estimativa Jurídica -y, por tanto, de Filosofía
política.- urge cobrar clara conciencia de que la oposición primaria, radical e
irreductible, es la que media inzanjablemente entre personalismo y
transpersonalisrno.
No cabe
puente ni compromiso posible entre el personalismo y el transpersonalismo.
Se trata de
concepciones diametralmente antagónicas. Recuérdese que no se trata de preguntar
si el Estado tiene o no un valor, pues aceptamos desde luego que lo tiene y muy
importante. Lo que se trata de dilucidar es si los valores que plasman en el Estado
son superiores o son inferiores a los que se realizan en la conciencia de los individuos;
lo que se trata de esclarecer es ,si el hombre es un mero instrumento para el
Estado, una cosa a su servicio, o si, por el contrario, el Estado ha sido hecho
para servir a los hombres, a los únicos hombres reales que conocemos, es decir,
a los individuos, y sólo se justifica en la medida en que efectivamente
constituye un medio para que los seres humanos reales puedan cumplir los
valores que deben encarnar en sus personas. Claro está que el personalismo o
humanismo admite que el Estado pueda y deba imponer al individuo una serie de
restricciones y de sacrificios, incluso muy graves, en pro del bien común; ahora
bien, ese bien común no representará, para el personalismo, una magnitud
trascendente, transhurnana, sino sencillamente lo necesario para la convivencia
y la solidaridad de los individuos y la suma de los bienes de los individuos.
Ahora bien,
la oposición irreductible entre esas dos concepciones radicalmente contradictorias,
entre personalismo (o humanismo) y transpersonalismo, es de carácter primario e
inconciliable. Hay ciertamente otra serie de oposiciones entre diversos idearios,
lo mismo dentro del campo personalista que dentro del área transpersonalista.
Pero esas diversidades obedecen a la diferente manera de concebir cuáles sean
los medios adecuados para lograr el fin propuesto. Y, por 10 tanto, esas otras oposiciones,
por mucha que sea la importancia que puedan asumir, son secundarias y no
radicales. Así, por ejemplo, la que media entre el individualismo y el
socialismo.
Pues el
individualismo y el socialismo (humanista) coinciden ambos en un fondo personalista.
a saber: en considerar que el Estado y el Derecho deben estar al servicio de
los valores del hombre; y divergen tan sólo en cuanto a los medios que estiman conducentes
para la realización de ese fin.
Vaya
presentar en las páginas subsiguientes una tipología de las principales
doctrinas de filosofía política. Paréceme pertinente hacer esa presentación,
porque los varios idearios políticos son en definitiva expresión de diferentes
doctrinas fundamentales de Estimativa Jurídica. Preguntarnos por los supremos
criterios que deben inspirar al Derecho es algo equivalente a preguntamos por
el último fin y el sentido radical del Estado!
En esa
subsecuente presentación de los principales tipos de idearios políticos, agruparé
éstos en las dos clases antagónicas. e irreconciliables que he esbozado ya: el humanismo,
por una parte, y el transpersonalismo o totalismo, por otra.
Ahora bien,
comenzaré la exposición ocupándome de las doctrinas y realidades transpersonalistas
o totalistas. Lo haré asl, porque deberé terminar este estudio con el más
terminante rechazo de toda posición transpersonalista o totalista. y,
consiguientemente con la justificación radical de la tesis humanista o
personalista. Entonces el personalismo aparecerá no solamente como una tesis
positiva, que lo es, la única justificada, sino, además, como la repulsa de
todas las monstruosidades que las actitudes y concepciones transpersonalistas
entrañan, de modo especial, las doctrinas y realidades totalitarias de nuestro
tiempo, sean fascistas, nazis o soviéticas, o similares a cualquiera de esos
tipos.
Así pues,
ofreceré al fin del presente capítulo la justificación filosófica plenaria del
humanismo o personalismo. y la refutación de los idearios transpersonalistas o antihumanistas.