miércoles, 28 de marzo de 2018

HUMANISMO (PERSONALISMO) Y ANTlHUMANISMO (TRANSPERSONALlSMO)


HUMANISMO (PERSONALISMO)
Y ANTlHUMANISMO (TRANSPERSONALlSMO)
Capítulo XIX de Filosofía del Derecho

Luís Recásens Siches

1

LA VALORACIÓN DE LA PERSONA HUMANA PARA EL DERECHO, HUMANISMO y TRANSPERSONAllSMO, DOS POSICIONES ANTITÉTICAS E IRRECONCILIABLES.



El problema principal para la filosofía política y axiología jurídica es el de aclarar la jerarquía entre los valores que deban ser tomados en cuenta para la elaboración del Derecho justo. Y dentro de este problema general, la cuestión más importante es la de cuál sea el valor de la personalidad individual en relación con los demás valores que también deben ser considerados por el Derecho.
Se trata de saber cuál deba ser el supremo principio ideal orientador del Derecho (y, por consiguiente, el supremo fin del Estado). Se trata de saber, en suma si el Derecho, ni más ni menos que todas las demás tareas y cosas (que el hombre hace y desarrolla en su vida, tiene tan sólo sentido y justificación en la medida en que representa un medio para cumplir los valores que pueden realizarse en la persona individual que es la única genuina que existe. O si, por el contrario, el Derecho (y el Estado) serían un fin en sí, independientemente de los hombres reales individuales de carne y hueso (y con alma propia y exclusiva cada uno),  los cuales funcionarían tan sólo como meros medios o instrumentos para la realización de ese fin transpersonai, que encarnaría en el Estado. O dicho con otras palabras, se trata de saber: si el Derecho y el Estado son para el hombre, o si, por el contrario el hombre es para el Derecho y el Estado. Se trata de decidir entre esas dos posturas antitéticas e inconciliables, que acabo de esbozar, y que han sido llamadas, respectivamente, personalismo y transpersonalismo.
Esta cuestión se inserta en otra de mayor volumen y alcance: la de la valoración de la cultura y de la sociedad en relación con el hombre (se entiende, con el único hombre que conocemos, que es el hombre individual). Según el personalismo (que yo preferiría denominar humanismo, la cultura y la colectividad deben converger hacia el hombre y tomarle como substrato, pues sólo así tienen sentido y estarán justificadas; deben convertirse en condiciones o en medios para elevar al hombre a los valores; deben estar al servicio del hombre. Según el transpersonalismo o totalismo, por el contrario, el hombre sería un mero instrumento para que se produjesen obras de cultura con substrato objetivo -ciencia, arte, técnica, etc.- o para el engrandecimiento y poder de la colectividad, por ejemplo, de la nación, el hombre quedaría degradado a pura masa o pasta al servicio de unas supuestas funciones objetivas a realizar en el poder, en la gloria estatal, en la raza, en la cultura, es decir, en magnitudes transpersonales.
En definitiva, este es el tema sobre el rango o jerarquía de los valores que el hombre debe realizar en su vida. Trátase de averiguar cuál sea para la vida humana .la jerarquía entre los diversos valores, en relación con los substratos en que aquéllos encarnan. Esto es, trátase de saber si en la vida humana los valores supremos son aquellos que sólo en la persona espiritual pueden encarnar, de suerte que a ellos se subordinen todos los demás; o si, por el contrario, son superiores en rango a los valores que plasman en las obras objetivadas de la actividad humana, de suerte que los valores que s610 anidan en la persona ética individual estarían subordinados a aquéllos, como medios o instrumentos. Se trata de saber si la persona individual debe ser considerada corno el fin de toda la cultura, de todas las organizaciones sociales y del proceso hist6rico; ° si, al revés, la persona individual habría de se estimada tan sólo en la medida en que rindiera un servicio a la cultura, a la sociedad, a la nación, o al progreso histórico. Se trata, en definitiva, de saber si el hombre tiene dignidad moral, es decir, si constituye un sujeto con fines propios; o si, por el contrario, puede tener precio, es decir, valor relativo, en la medida en que realice un servicio para fines ajenos a él. Se trata de saber si el Estado y las demás organizaciones jurídicas -ni más ni menos que cuantas tareas y cosas realiza el hombre en su vida- tienen tan sólo justificado sentido en la medida en que representan un medio para cumplir los valores que pueden encarnar en la personalidad individual: o si, por el contrario, el Estado es un fin en sí, independiente de los individuos reales, los cuales quedarían con ello reducidos a meros medios, a simples instrumentos.
Adviértase bien que no se plantea la pregunta de si el Estado es un bien o no, de si en él encarnan valores o no. Claro está que el Estado es un bien y que en él se plasman valores muy importantes. Lo que se pregunta es otra cosa: si los valores que encarnan en el Estado son propios de él, privatísimos suyos o tan sólo son valores relativos, es decir, en la medida en que sirven como condición, como facilidad, como medio, para que los individuos puedan realizar los valores capaces de plasmar en su conciencia personal; y se pregunta también si, en el caso de que el Estado pueda encarnar valores suyos propios, peculiares de él, esos valores son superiores o inferiores en rango a los que encarnan en el individuo.
Si se entiende que el auténtico substrato de los valores es el hombre, que la cultura se basa en él y que es para él, entonces los valores realizados en el individuo, en tanto que tal, serán los supremos; y todos los demás valores, en cuanto a su realización, quedarán al servicio del individuo, por ser éste la sede en que pueden encontrar los de rango supremo. Y de esta suerte, las obras todas de la cultura (Ciencia y Arte. Derecho y Estado, Patria y Sociedad, Técnica y Economía, etc.) representarán bienes inferiores en rango. a aquellos que plasman en la conciencia individual, y tendrán sentido tan sólo como medios o instrumentos puestos al servicio del hombre.
Mas si, por el contrario, se entendiera. que el substrato de realización de los valores superiores no es la conciencia individual, sino que es una obra objetiva transo personal, entonces el hombre representaría un mero medio o instrumento para que se produjesen dichos objetos valiosos (obras de cultura, Estados poderosos, etc.); de manera que según esa posición transpersonalista podría decirse, por ejemplo, que el coliseo romano está bien pagado con la miseria y penalidades de millares de esclavos; y que el sacrificio de! soldado sería meramente el precio que paga el Estado por los beneficios que le reporta.
Según el personalismo o humanismo, el Estado (y por consiguiente el Derecho) -lo mismo que la Ciencia, la Técnica, el Arte, etc.- tendrá sentido s6lo como un medio puesto al servicio de la persona humana (de las personas humanas individuales, que son las únicas auténticas, las únicas reales), como un instrumento para la realizaci6n de los fines de ésta, como un alimento para el espíritu de los hombres, se entiende, de los individuos, para que en los hombres puedan encarnar los valores que les están destinados. Lo cual podría expresarse, parafraseando unas palabras bíblicas relativas al sábado: "el Estado por causa de! hombre fue hecho" y no viceversa. No es que la tesis -personalista niegue que en la cultura, en el Derecho y en la colectividad encarnen valores muy importantes; sino que lo que sostiene sencillamente es que esos valores que plasman en la cultura y en el Estado, aun siendo de mucha elevación, son inferiores a los valores que se realizan en la conciencia individual.
Por el contrario, el transpersonalismo afirma que en el hombre encarnan valores tan sólo en cuanto es parte del Estado o es vehículo de los productos objetivados de la Cultura; es decir, que el hombre individual, en tanto que tal, carece de una dignidad propia, y que tan sólo viene en cuestión valorativamente cuando sirva de modo efectivo a unos fines transpersonales del Estado (gloria, poder, conquista, etc.) o de las obras objetivadas de la cultura. El transpersonalismo puede adoptar dos formas, según que coloque en la cumbre de la jerarquía los valores que encarnan en las obras objetivas de cultura (forma culturalista, según la cual no sólo la persona individual sino también la sociedad quedarían subordinadas a esos valores), o que entronice, como supremos, los valores que residen en el Estado (tmnspersonalismo político}.
Será preciso insistir todavía algo más en la caracterización de cada una de esas dos posturas antitéticas e inconciliables.
Para el transpersonalismo político, que considera como supremos los valores que se realizan en la colectividad, resulta que el individuo aparece como un mero producto efímero de escasa o nula importancia. Un sinnúmero de individuos vienen a nutrir las filas de la colectividad y después desaparecen de ella, y están en ella tan sólo para ser soportes y agentes de una supuesta vida superior de la "totalidad"; de manera que desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene en cuestión, pues es considerado únicamente como materia de las formaciones colectivas superiores. Según la tesis transpersonalísta, tendrían importancia tan sólo los fines de la colectividad y el proceso de ésta, y el individuo únicamente adquiriría valor en la medida en que sirviera a ese proceso y a los fines de la ."totalidad". Se ha llegado a decir, por la concepción transpersonalista, que la colectividad debe tolerar tan sólo a aquellos individuos ruya conducta se ajusta totalmente a los fines de ella, debiendo destruir a los disidentes y a los inservibles (que es lo que hacen, por ejemplo, los Estados totalitarios). Esta concepción inhumana ha tratado algunas veces de buscar apoyo en una vieja teoría metafísica o más bien mística, según la cual la división de la humanidad en seres individuales sería algo secundario y la individualización representaría un estadio imperfecto, de manera que el destino superior del hombre consistiría en retornar a la substancia común, mediante su entera consagración a la totalidad.
Frente a esa concepción transpersonalista, propia de tiempos primitivos -y reverdecida en los procesos de desindividualización de los Estados totalitarios, se ha  opuesto la conciencia madura del individuo, fundándose en esta sencilla y evidente consideración: ¿cómo puede consagrarse el individuo a fines que no son suyos? Para que los fines de la colectividad tengan sentido legítimo ante el individuo, será preciso que, por lo menos, sean también a la vez fines suyos o de él. Tan sólo el individuo es tapaz de proponerse fines y de actuar para realizarlos, porquc tan sólo él tiene conciencia.
La colectividad debe respetar los fines del individuo, y debe estar formada de tal suerte gue ella sea un medio para dichos fines individuales. El individuo con sus fines debe ser afirmado en la colectividad, pues, de lo contrario, él no podría afirmar la colectividad. La colectividad se da por razón y motivo de los individuos; no puede ni debe ser nada más que el de los individuos. La colectividad es algo que necesita indispensablemente el individuo para su propia vida. Sin una vida propia de los individuos, en la que encarnen los valores de la personalidad –que son los supremos, la colectividad carece de sentido y de justificación. La colectividad es un instrumento, es un aparato para el individuo. Podrá haber fines cuyo sentido y cuya realización rebasen el ámbito de la vida individual de un sujeto; mas para que él pueda proponérselos habrán de ser al propio tiempo fines suyos, habrán de aparecer como fines suyos. como algo que tiene para, él un sentido y justificación en su propia vida individual. La colectividad no vive, en el puro y auténtico sentido de esta palabra, sino que quienes viven son los individuos. Y éstos necesitan, para su vida propia, la colectividad, la. cual debe funcionar como un instrumento o aparato destinado tan sólo a facilitar a los hombres el desarrollo de su existencia individual y de su perfeccionamiento.
Para orientarse certeramente en materia de Estimativa Jurídica -y, por tanto, de Filosofía política.- urge cobrar clara conciencia de que la oposición primaria, radical e irreductible, es la que media inzanjablemente entre personalismo y transpersonalisrno.
No cabe puente ni compromiso posible entre el personalismo y el transpersonalismo.
Se trata de concepciones diametralmente antagónicas. Recuérdese que no se trata de preguntar si el Estado tiene o no un valor, pues aceptamos desde luego que lo tiene y muy importante. Lo que se trata de dilucidar es si los valores que plasman en el Estado son superiores o son inferiores a los que se realizan en la conciencia de los individuos; lo que se trata de esclarecer es ,si el hombre es un mero instrumento para el Estado, una cosa a su servicio, o si, por el contrario, el Estado ha sido hecho para servir a los hombres, a los únicos hombres reales que conocemos, es decir, a los individuos, y sólo se justifica en la medida en que efectivamente constituye un medio para que los seres humanos reales puedan cumplir los valores que deben encarnar en sus personas. Claro está que el personalismo o humanismo admite que el Estado pueda y deba imponer al individuo una serie de restricciones y de sacrificios, incluso muy graves, en pro del bien común; ahora bien, ese bien común no representará, para el personalismo, una magnitud trascendente, transhurnana, sino sencillamente lo necesario para la convivencia y la solidaridad de los individuos y la suma de los bienes de los individuos.
Ahora bien, la oposición irreductible entre esas dos concepciones radicalmente contradictorias, entre personalismo (o humanismo) y transpersonalismo, es de carácter primario e inconciliable. Hay ciertamente otra serie de oposiciones entre diversos idearios, lo mismo dentro del campo personalista que dentro del área transpersonalista. Pero esas diversidades obedecen a la diferente manera de concebir cuáles sean los medios adecuados para lograr el fin propuesto. Y, por 10 tanto, esas otras oposiciones, por mucha que sea la importancia que puedan asumir, son secundarias y no radicales. Así, por ejemplo, la que media entre el individualismo y el socialismo.
Pues el individualismo y el socialismo (humanista) coinciden ambos en un fondo personalista. a saber: en considerar que el Estado y el Derecho deben estar al servicio de los valores del hombre; y divergen tan sólo en cuanto a los medios que estiman conducentes para la realización de ese fin.
Vaya presentar en las páginas subsiguientes una tipología de las principales doctrinas de filosofía política. Paréceme pertinente hacer esa presentación, porque los varios idearios políticos son en definitiva expresión de diferentes doctrinas fundamentales de Estimativa Jurídica. Preguntarnos por los supremos criterios que deben inspirar al Derecho es algo equivalente a preguntamos por el último fin y el sentido radical del Estado!
En esa subsecuente presentación de los principales tipos de idearios políticos, agruparé éstos en las dos clases antagónicas. e irreconciliables que he esbozado ya: el humanismo, por una parte, y el transpersonalismo o totalismo, por otra.
Ahora bien, comenzaré la exposición ocupándome de las doctrinas y realidades transpersonalistas o totalistas. Lo haré asl, porque deberé terminar este estudio con el más terminante rechazo de toda posición transpersonalista o totalista. y, consiguientemente con la justificación radical de la tesis humanista o personalista. Entonces el personalismo aparecerá no solamente como una tesis positiva, que lo es, la única justificada, sino, además, como la repulsa de todas las monstruosidades que las actitudes y concepciones transpersonalistas entrañan, de modo especial, las doctrinas y realidades totalitarias de nuestro tiempo, sean fascistas, nazis o soviéticas, o similares a cualquiera de esos tipos.
Así pues, ofreceré al fin del presente capítulo la justificación filosófica plenaria del humanismo o personalismo. y la refutación de los idearios transpersonalistas o antihumanistas.


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